Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo
Las medidas propuestas por las autoridades sanitaries se centran en las actuaciones ambientales, organizativas e individuales sobre los trabajadores, con el objetivo de minimizar el riesgo y contener la Covid-19.
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Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo:
- Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de las personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para hacerlo. En este último caso, se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.
- Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las siguientes medidas:
a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y, cuando esto no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otras.
c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad no es obligatorio su uso, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.
e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientes o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
Es esencial reforzar las medidas de higiene habituales, lavarse a menudo las manos con jabón o desinfectarlas con soluciones hidroalcohólicas.
Hay que intensificar los procedimientos de limpieza habituales en las superficies que pueden estar más en contacto con las manos (estaciones de trabajo, mesas, pomos de las puertas, etc.) y llevar a cabo desinfecciones periódicas.
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Esta información está en revisión permanente, en función de la evolución y la nueva información de la pandemia de acuerdo con el criterio de la autoridad sanitaria.
Para más información: Información Gencat, dogc-gencat