Procedimiento de actuación personal diagnosticado como POSITIVO de Covid-19

1- Cuando un/a trabajador/a sepa que es positivo (confirmado por su Centro de Salud, por el Servicio de Vigilancia de la Salud o por un laboratorio privado), informará a la empresa telefónicamente, y se aislará a su domicilio.

2La empresa deberá comunicar al Servicio de Prevención, a través de la dirección electrónica covid19@previntegral.com, que hay un trabajador/a diagnosticado como positivo en su organización. 

3- Si la prueba ha sido realizada en el Sistema Público de Salud, directamente le harán la baja y el seguimiento desde su servicio sanitario de referencia. Lo comunicará a la empresa, y la empresa al Servicio de Prevención. Si la prueba se ha hecho a través del Servicio de Prevención, el mismo Servicio de Prevención lo comunicará al trabajador y la empresa, hará las gestiones necesarias para la baja laboral y lo comunicará al Servicio de Epidemiología correspondiente.

Si la prueba ha sido realizada por un laboratorio privado, el laboratorio debe facilitar el Informe de los resultados al trabajador/a, y este/a le hará entrega a su médico de cabecera. El trabajador/a tendrá que informar a la empresa de los resultados, y la empresa al Servicio de Prevención. En todos los casos, el trabajador/a permanecerá en aislamiento en su domicilio, hasta tres días de la resolución de la fiebre y de la clínica, con un mínimo de 10 días desde el inicio de la clínica o de la fecha del diagnóstico si es asintomático.

El seguimiento clínico hasta el alta lo hará su centro de salud, que determinará la necesidad de hacer alguna prueba diagnóstica confirmatoria de ausencia de enfermedad, antes de la reincorporación.

4- La empresa deberá facilitar al Servicio de Prevención los datos de los trabajadores/as (nombre y apellidos, DNI / NIE y teléfono) que han estado en contacto estrecho con el trabajador positivo.

5- El Servicio de Prevención comunicará los contactos estrechos al Servicio de Epidemiologia correspondiente. 

El Servicio de Prevención hará un estudio de los contactos estrechos laborales, y gestionará su aislamiento durante 10 días a partir del último contacto con un caso confirmado.

Hacer pruebas diagnósticas a los contactos estrechos permite saber si están infectados y mejorar el seguimiento de los casos, pero no es imprescindible realizarlas.

El aislamiento de los contactos estrechos es obligatorio, aunque las pruebas diagnósticas de Covid-19 sean negativas. Es una de las principales medidas de prevención para controlar la transmisión. Los contactos estrechos, si són asintomáticos y es posible, podrán hacer teletrabajo. Si no es posible, se gestionará su baja laboral. 

No es necesario hacer una prueba diagnóstica de Covid-19 antes de la reincorporación al trabajo, excepto en trabajadores del ámbito sanitario y sociosanitario, que deberán disponer de una determinación positiva de IgG (serología de alto rendimiento; no es válido un test rápido de anticuerpos) o una PCR negativa, o PCR positiva con un umbral de ciclos (Ct) superior a 30-35 (carga viral sin capacidad infectiva).

Contactos estrechos: Personas con las que ha compartido espacio a menos de 2 metros de distancia, durante un tiempo total acumulado de 15 minutos en 24 horas, sin mascarilla, y desde las 48 horas previas al inicio de los síntomas o de la confirmación diagnóstica.

6- PREVINTEGRAL (CMPUSalus) pone a disposición de las empresas clientes la posibilidad de realizar pruebas diagnósticas para confirmar ausencia de enfermedad antes de la reincorporación al trabajo. Consulte a infocovid19@previntegral.com.

Procedimiento de actuación en casos de personal especialmente sensible al Coronavirus SARS CoV-2, casos compatibles con la Covid-19 y contactos estrechos

El “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición del nuevo coronavirus”, Publicado por el  Ministerio de Sanidad, establece:

El servicio sanitario del Servicio de Prevención debe evaluar la presencia del personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora. Con la evidencia científica disponible en fecha 15 de enero de 2021 (Información científica- técnica sobre la Covid-19, del Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables por Covid-19 las personas con: enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC> 40), embarazo y mayores de 60 años.

Asimismo, para controlar la transmisión, las empresas, a través de los servicios de prevención, están llamadas a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con Covid-19 y sus contactos. Por ello, es importante que todos los casos (tanto de trabajadores antiguos como de nueva incorporación) se comuniquen a el servicio de prevención (covid19@previntegral.com).

Aparte de la comunicación activa que debe hacer la empresa a el Servicio de Prevención, en el momento de la realización del examen de salud laboral (ESL) también se valora la presencia de criterios para cumplimiento de ser personal especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2.

En caso de no realización del ESL, el trabajador firma la renuncia informando de si cumple o no los criterios de ser personal especialmente sensible en relación al SARS-CoV-2.

En los casos de personal especialmente sensible se debe proceder de la siguiente forma:

1. Facilitar el teletrabajo.

2. En caso de no ser posible el teletrabajo, se intentará adaptar y/o reubicar la persona en otro sitio con baja exposición.

3. En caso de no ser posible ninguna de las actuaciones anteriores se procederá a el inicio de la petición de la baja temporal por prescripción médica.
Ponerse en contacto con el Servicio médico del Servicio de Prevención, CMPUSALUS. Envía un correo electrónico a covid19@previntegral.com indicando los siguientes datos:

• Nombre y apellidos
• DNI
• Empresa
• Puesto de trabajo
• Informe del médico de familia con los antecedentes patológicos actualizados

El personal médico de CMPUSALUS se pondrá en contacto con estas personas para valorar las medidas preventivas a adoptar para no elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora, y, en caso de que se quiera, se emitirá el correspondiente informe para poder tramitar la baja en el Servicio Público de Salud.

Hay que recordar la necesaria confidencialidad de los datos médicos y diagnósticos, la confirmación mediante un informe médico de un caso de coronavirus positivo no permite en ningún caso hacer públicas otros datos médicos.

Descargar PDF: Procedimiento de actuación en casos de personal especialmente sensible al Coronavirus SARS CoV-2, casos compatibles con la Covid-19 y contactos estrechos

Recomendaciones de Salud por los contactos estrechos de un caso diagnosticado como positivo de Covid-19 o por sospechosos:

Descargar infografia Aislamiento preventio para los casos sospechosos de Covid-19

https://www.previntegral.com/docs/catalegsCovid/decalogo-de-actuacion-en-caso-de-tener-sintomas-de-covid-19.pdf

Descargar Infografía Decálogo de actuación en caso de tener síntomas de COVID-19 

 

Baja laboral por covid

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