A partir del 1 de marzo entrarán en vigor algunas modificaciones de las medidas especiales de contención de la COVID-19. La ligera mejora de los datos epidemiológicos actuales en Cataluña permite introducir cambios en algunos de los aspectos ya regulados por resoluciones generales anteriores. Los cambios afectan directamente a la apertura de los centros comerciales. El nuevo paquete de medidas estará en vigor durante siete días.
Detalles de los cambios:
Actividades sociales
Límite de seis personas, de un máximo de dos hogares.
Sin embargo, se recomienda restringir al máximo las reuniones familiares y sociales en espacios cerrados, incluidos los hogares, y limitarlas a visitas a personas dependientes o vulnerables, siempre del mismo núcleo familiar.
Movilidad
Cataluña: entrada y salida restringidas sin motivo justificado. Los desplazamientos por motivos laborales solo están permitidos cuando no es posible el teletrabajo.
Condado: movimiento restringido toda la semana, excepto por motivos justificados, como la imposibilidad de trabajar desde casa. Se permiten los desplazamientos relacionados con la escuela sin pernoctación.
Toque de queda nocturno
No se permite permanecer en la calle entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo por motivos justificados.
Empresas
El teletrabajo debe realizarse, salvo cuando no sea posible.
Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades similares.
Hospitalidad
Terrazas: abiertas con una distancia mínima marcada de 2 metros entre comensales de diferentes mesas o grupos de mesas. Límite de cuatro comensales por mesa o grupo de mesas, excepto para grupos burbuja. De 07:30 a 10:30 y de 13:00 a 16:30. Fuera de este horario, solo recogida en el local o entrega a domicilio.
En interiores: abierto al 30 % de su capacidad, con buena ventilación natural o forzada y una distancia mínima de 2 metros entre comensales de diferentes mesas o grupos de mesas. Límite de cuatro comensales por mesa o grupo de mesas, excepto para grupos burbuja. De 07:30 a 10:30 y de 13:00 a 16:30. Fuera de este horario, solo recogida en el local o entrega a domicilio.
Actividades culturales
Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos al 50 % de su aforo y con un máximo de 500 personas, o 1000 si la ventilación es óptima. También abiertos: museos, bibliotecas y salas de exposiciones al 50 % de su aforo.
Suspensión de las actividades fuera del programa habitual de los establecimientos culturales.
Reanudación de las actividades educativas o de formación no regladas y del deporte escolar para los jóvenes de educación secundaria, siempre que mantengan los grupos de convivencia estable definidos para las actividades lectivas.
Comercio minorista y centros comerciales
Aforo del 301 % en pequeños comercios, centros comerciales y mercados sin puestos fijos. Cerrado los fines de semana, salvo los establecimientos dedicados a la venta de bienes y servicios esenciales.
Centros comerciales y locales comerciales de más de 400 m²: aplicación de límites de aforo en esta superficie máxima y medidas de ventilación reforzadas.
Deporte
Instalaciones deportivas al aire libre y piscinas al aire libre con una capacidad máxima de 50%.
Instalaciones y equipamiento de interior: aforo 30%. Sin ventilación y con medidas de mejora de la calidad del aire: límite de seis personas y uso obligatorio de mascarillas en las actividades en grupo.
Concursos: solo en las categorías internacional, profesional y estatal, y en aquellos concursos que concedan acceso.
Actividades recreativas
Abierto: parques infantiles hasta las 20:00 h, con un 50 % de aforo.
Cerrados: áreas de juego infantiles cubiertas, grandes festivales, salas de bingo, casinos y salas de juego.
Universidades y escuelas
Universidades: enseñanza teórica en formato virtual, excepto el primer año.
Educación secundaria, ciclos formativos y cursos de formación profesional regulados, incluidas las escuelas de música y danza autorizadas: reducción de las actividades presenciales.
Secundaria, primaria y infantil: asistencia presencial completa.
Actividades extraescolares: se permiten las actividades extraescolares, de ocio y deportivas para los alumnos de infantil y primaria que se desarrollen dentro o fuera de las instalaciones escolares, con un máximo de seis personas (excepto aquellas en las que se mantenga el grupo de burbuja).
Reanudación de las actividades no reguladas y del deporte escolar para los jóvenes a partir de la enseñanza secundaria, siempre que se mantengan los grupos del horario habitual.
Se permiten los viajes de una noche fuera de las instalaciones escolares, siempre y cuando no se rompa la burbuja.



