Del despido a la adaptación: retos empresariales ante la discapacidad permanente

 

El 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del artículo 49.1(e) del Estatuto de los Trabajadores, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario.

Este cambio legislativo tiene por objeto evitar la rescisión automática del contrato de trabajo de las personas que entran en estado de incapacidad permanente y, por lo tanto, condiciona la decisión del empleador a la voluntad del empleado y a la viabilidad de adaptar el lugar de trabajo.

Esta novedad es el resultado de una sentencia sobre una reclamación por incapacidad permanente dictada en las Islas Baleares tras una remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE dictaminó que la rescisión automática de un contrato en casos de incapacidad permanente es contraria a la Directiva 2000/78/CE, que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la no discriminación.

 

Conclusiones de la sesión con expertos

En una sesión impartida por Inés Ríos García, abogada y Asesoramiento De Uría Menéndez y Andreu Sánchez, abogado especializado en prevención de riesgos laborales, se extrajeron las siguientes conclusiones:

– Proyecto en cursoActualmente es un proyecto de modificación pendiente de aprobación.

– No es una extinción automática.Cuando la Administración del Seguro Social concede una incapacidad permanente, el contrato de trabajo no se rescinde automáticamente. El empleador debe considerar la posibilidad de adaptar y/o reubicar al empleado dentro de la misma empresa o grupo empresarial.

– Plazos para las apelaciones y la adaptación.El empleado tendrá diez días para recurrir la suspensión del contrato, y la empresa dispondrá de tres meses para organizar el traslado del lugar de trabajo.

– Estado de “apto con restricciones” e “inapto”.”Se cree que continuarán con el mismo tratamiento que hasta ahora.

– Rescindir el contrato.Si no es posible reubicar al empleado, la empresa puede rescindir el contrato por motivos de sobrecarga, siempre con el consentimiento del empleado.

– Importancia del acuerdo en caso de despidoSe ha hecho hincapié en que un informe de “no aptitud” no es suficiente si se lleva a los tribunales en caso de despido.

– Adaptación frente a reubicaciónLa adaptación es para el mismo puesto de trabajo, mientras que la reubicación es para uno diferente, siempre previo acuerdo entre la empresa y el empleado.

 Renacimiento-Instagram-Publicación-minutoEl equipo del Grupo Previntegral en la sesión. informativo

Aspectos económicos de la nueva reforma

  • Incapacidad permanente total más adaptaciónEl trabajador recibirá el salario y se suspenderá su pensión.
  • Incapacidad permanente total más reubicaciónEl trabajador recibirá su salario y se mantendrá su pensión.
  • Incapacidad permanente absoluta con adaptación o reubicaciónEl trabajador recibirá el salario y se suspenderá su pensión.

 

Situación actual y aplicación práctica

Aunque la reforma aún no ha entrado en vigor, muchos tribunales ya están aplicando estos criterios en sus sentencias. Es importante que las empresas y los trabajadores estén informados de estos cambios para que puedan adaptarse a la nueva normativa y garantizar los derechos de todos los implicados.

Generic selectores
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors