Subvenciones extraordinarias destinadas a ayudar a las personas afectadas por la COVID-19 y a mantener los puestos de trabajo en los ERTO para pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.
Destinatarios:
Pequeñas empresas y microempresas, cooperativas y trabajadores autónomos con personal a su cargo, que cuenten con un centro operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de ERTO (exclusión temporal de la actividad) a fecha de 31 de enero de 2021.
En concreto:
- Pequeñas empresas: aquellas que emplean a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Microempresas: aquellas que emplean a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios, y cuya facturación anual o balance general no supere los 10 millones de euros.
Importe de la subvención:
Una subvención de 2 000 € por trabajador en situación de desempleo parcial a fecha de 31 de enero de 2021, con un máximo de 30 000 € por beneficiario.
Requisitos:
- Tener un establecimiento operativo en Cataluña
- Contar con empleados en situación de suspensión temporal de empleo a 31 de enero de 2021.
- Mantener el mismo número de empleados a 31 de diciembre de 2021 que a 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y el beneficiario deberá devolver la totalidad de la subvención recibida, junto con los intereses de demora correspondientes.
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario, de conformidad con la normativa sobre subvenciones.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sobre política lingüística.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales., la seguridad y la salud en el trabajo, las relaciones laborales, la erradicación de la violencia de género, la igualdad de trato y la inclusión de las personas con discapacidad.
- En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, se considerará que se encontraban en situación de crisis antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que no sean objeto de un procedimiento de insolvencia y no hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea en la que se declare que una subvención recibida es ilegal e incompatible con el mercado interior (con la excepción de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados por determinadas catástrofes naturales).
- Cumplir con la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Si los beneficiarios son personas físicas que ejercen una actividad empresarial, deben estar inscritas en el registro de actividades económicas.
- En caso de que la realización de la actividad implique el uso de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, se deberán cumplir las normas en materia de propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de notificar la recepción de otras subvenciones públicas o privadas destinadas a la misma actividad.
- Cumplir con cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
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