AYUDAS: Empresas con trabajadores en situación de ERTE debido a la COVID-19

Subvenciones extraordinarias destinadas a ayudar a las personas afectadas por la COVID-19 y a mantener los puestos de trabajo en los ERTO para pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.

Destinatarios: 

Pequeñas empresas y microempresas, cooperativas y trabajadores autónomos con personal a su cargo, que cuenten con un centro operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de ERTO (exclusión temporal de la actividad) a fecha de 31 de enero de 2021.

En concreto:

  • Pequeñas empresas: aquellas que emplean a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • Microempresas: aquellas que emplean a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • Cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios, y cuya facturación anual o balance general no supere los 10 millones de euros.

Importe de la subvención:

Una subvención de 2 000 € por trabajador en situación de desempleo parcial a fecha de 31 de enero de 2021, con un máximo de 30 000 € por beneficiario.

Requisitos:

  1. Tener un establecimiento operativo en Cataluña
  2. Contar con empleados en situación de suspensión temporal de empleo a 31 de enero de 2021.
  3. Mantener el mismo número de empleados a 31 de diciembre de 2021 que a 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y el beneficiario deberá devolver la totalidad de la subvención recibida, junto con los intereses de demora correspondientes.
  4. Cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario, de conformidad con la normativa sobre subvenciones.
  6. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sobre política lingüística.
  7. Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales., la seguridad y la salud en el trabajo, las relaciones laborales, la erradicación de la violencia de género, la igualdad de trato y la inclusión de las personas con discapacidad.
  8. En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, se considerará que se encontraban en situación de crisis antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que no sean objeto de un procedimiento de insolvencia y no hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración.
  9. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea en la que se declare que una subvención recibida es ilegal e incompatible con el mercado interior (con la excepción de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados por determinadas catástrofes naturales).
  10. Cumplir con la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  11. Si los beneficiarios son personas físicas que ejercen una actividad empresarial, deben estar inscritas en el registro de actividades económicas.
  12. En caso de que la realización de la actividad implique el uso de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, se deberán cumplir las normas en materia de propiedad intelectual.
  13. Cumplir con la obligación de notificar la recepción de otras subvenciones públicas o privadas destinadas a la misma actividad.
  14. Cumplir con cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

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