En 2017 se publicó el Segundo Convenio del Metal, en el que se establecieron diversos cursos de formación en prevención de riesgos laborales que deben realizar todos los trabajadores de este sector. Además de los cursos que deben impartirse, el mismo texto fijó los plazos máximos para su finalización.
En diciembre de 2019 se publicó el Tercer Convenio de Sector del Metal, que introduce modificaciones menores en materia de formación en prevención de riesgos laborales y, además, amplía el plazo máximo para su aplicación. El nuevo texto amplía en un año el plazo que tienen todas las empresas para formar al 100 % de su plantilla, es decir, pasa de los tres años iniciales a cuatro. Esto significa que la fecha límite para que todos los trabajadores hayan completado la formación establecida en el convenio es el 1 de octubre de 2021.
Entendiendo que todas las empresas del sector son conscientes de su obligación de cumplir con la normativa, el presente documento pretende ser únicamente un recordatorio y, para todos aquellos que lo lean y sean parte del Convenio del Metal, un llamamiento a que comprueben si están cumpliendo con dicha obligación, Y, en caso de que no sea así, que sirva para concienciarles y resolver el problema.
Las innovaciones más destacadas en el ámbito de la formación que figuran en el Tercer Convenio sobre el Metal son:
- Se ha ampliado el plazo para completar toda la lista. Fecha límite: 1 de octubre de 2021.
- Es obligatorio formar al menos a una cuarta parte de la plantilla al año (el convenio anterior exigía formar a una sexta parte cada seis meses).
- La formación de actualización debe realizarse cada cuatro años (el acuerdo anterior estipulaba que se realizara cada tres años).
- Las empresas deben impartir a los delegados de seguridad 50 horas de formación básica.
- La comisión de paridad debe elaborar una tabla de equivalencias para las personas que hayan cursado formación profesional y posean titulaciones profesionales.
- Las empresas que cuenten con un convenio colectivo válido firmado antes del 19 de junio de 2017 y que hubieran quedado excluidas del CEM mantendrán dicha exclusión hasta el final de su vigencia.
- Se combinan las operaciones C5 (mecanización mediante chorro de arena) y C6 (mecanización mediante abrasión).
Recordatorio sobre la formación en prevención de riesgos laborales que debe impartirse de conformidad con los Convenios II y III sobre el metal:
- Directivos: 6 horas. Presencial o en línea.
- Personal de oficina: 6 horas. Presencial o a distancia.
- Trabajadores de las áreas de producción y/o mantenimiento: 20 horas. Formato presencial (12 horas de contenido común o básico y 8 horas de contenido específico).
- FORMACIÓN PROFESIONAL: si la actividad principal del trabajador comprende varias tareas relacionadas con diferentes oficios, se impartirá el módulo de formación que abarque el mayor porcentaje o la mayor duración de la formación, y los contenidos formativos de las distintas actividades que componen la formación total para el puesto de trabajo deberán completarse en un plazo de cuatro años.
- Trabajadores con funciones preventivas básicas: 50 horas. Formación presencial y a distancia (20 horas presenciales y 30 horas a distancia).
- Curso de actualización: 4 horas. Presencial. Se permite la formación a distancia para el curso de actualización destinado a directivos y personal administrativo.
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