Como ya sabemos, tras leer “Los riesgos más importantes en el sector cárnico – Parte I”, Este sector presenta una elevada tasa de accidentes debido a las condiciones de trabajo.
En este artículo, continuamos analizando los riesgos más importantes a los que se enfrenta el sector cárnico y las herramientas más eficaces para evaluar y evitar sus consecuencias.
4. Estrés térmico (frío/calor)
La exposición a temperaturas altas o bajas en el lugar de trabajo puede ir desde situaciones incómodas que causan molestias y provocan quejas y reclamaciones por parte de los trabajadores, hasta la hipotermia o el golpe de calor, dependiendo de si la exposición es al frío o al calor.
Cabe señalar que la velocidad del aire en el lugar donde se encuentra el trabajador puede, especialmente en las cámaras frigoríficas, dar lugar a situaciones de mayor riesgo y a molestias, y provocar bajas laborales debido a dolencias comunes (resfriados, distensiones musculares…).
En la industria cárnica, el entorno suele estar refrigerado, con temperaturas ambientales que pueden ser inferiores a 0 °C (en las cámaras de congelación), y desde temperaturas positivas entre 0 °C y 6 °C en las salas de manipulación y procesamiento (clasificación, porcionado, aireación, etc.) hasta temperaturas más elevadas donde no se requiere refrigeración (sala de evisceración, matadero y salas de recepción de animales vivos…).
El Real Decreto 486/1997 establece, en su anexo III, las condiciones de los entornos de trabajo y especifica el rango de temperatura ambiente para la realización de trabajos ligeros (14-25 °C), la humedad relativa (entre el 30 y el 70 %) y la velocidad del aire con respecto al trabajador (por ejemplo, 0,25 m/s para trabajos ligeros en entornos no calurosos y 0,5 m/s para trabajos sedentarios en entornos no calurosos).
El anexo III también especifica, en el punto 4, que “a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las limitaciones o condiciones que puedan imponerse, en cada caso, por las características particulares del lugar de trabajo concreto, de los procesos u operaciones que en él se lleven a cabo y del clima de la zona en la que se encuentre”.
Por lo tanto, podemos interpretar que, en la industria cárnica, en aquellas salas donde los procesos de manipulación requieren una temperatura y una humedad específicas (para cumplir con la seguridad alimentaria), surgen limitaciones o condiciones en relación con las condiciones ambientales establecidas por el Real Decreto 486/1997.
Esta limitación no exime de la obligación de evaluar el riesgo y adoptar medidas preventivas.
En entornos cálidos se aplica el método WBGT, y en entornos fríos, el método IREQ (aislamiento térmico requerido de la ropa).
El objetivo de ambos métodos es determinar si existe riesgo de estrés térmico, basándose en las condiciones ambientales existentes y teniendo en cuenta el gasto metabólico del trabajo que se está realizando y la ropa que se lleva puesta.
Ventajas de realizar una evaluación del estrés térmico en el lugar de trabajo
- Permite cuantificar el riesgo siguiendo una metodología reconocida y adoptar las medidas preventivas o correctivas más adecuadas.
- Las posibles quejas y reclamaciones de los trabajadores se tienen en cuenta a la hora de cuantificar el riesgo mediante un método reconocido.
- Mediante la adopción de medidas preventivas o correctivas, se puede mejorar el confort de los trabajadores y, por consiguiente, su bienestar físico y mental en el trabajo, así como reducir los accidentes laborales y/o las bajas por enfermedad debidas a dolencias comunes.
Importante. La evaluación del estrés térmico mediante una metodología reconocida (WBGT o IREQ) es fundamental para realizar una valoración específica durante el embarazo.
5. FALTA DE FORMACIÓN ESPECÍFICA EN EL LUGAR DE TRABAJO (ARTÍCULO 19 DE LA LPRL)
La formación específica en el puesto de trabajo es una obligación del empresario, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
La formación y la información (artículo 18 de la LRPL) son dos obligaciones fundamentales del empresario para con los trabajadores y el punto de partida para que el trabajador conozca los riesgos y las medidas de prevención en su lugar de trabajo.
El Real Decreto-Ley 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), establece en su artículo 12, apartado 8, que la falta de formación e información constituye una infracción grave por constituir “...el incumplimiento de las obligaciones de impartir a los trabajadores formación e información suficientes y adecuadas sobre los riesgos laborales que puedan causar daños a la seguridad y la salud, y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que constituya una infracción muy grave con arreglo al artículo siguiente”.
La escala gradual de las sanciones impuestas por la LISOS por falta de formación e información a los trabajadores es la siguiente: “Las infracciones graves con una multa de nivel mínimo oscilan entre 2.451 y 9.830 euros; las de nivel medio, entre 9.831 y 24.585 euros; y las de nivel máximo, entre 24.586 y 49.180 euros”.”
Aparte de la obligación legal de impartir formación en el puesto de trabajo, ¿qué ventajas tiene formar a los empleados?
- Son conscientes de los riesgos que existen en su lugar de trabajo y de las medidas preventivas, pero también los involucramos en la prevención, y con una formación de calidad podemos mejorar su cultura preventiva y su participación activa.
- Si se les forma a todos lo antes posible, evitamos el riesgo de que las autoridades laborales nos impongan sanciones económicas considerables en el momento de su incorporación al puesto, y, en caso de accidente laboral, evitaríamos situaciones delicadas, incluso aquellas que impliquen responsabilidad penal.
6. EXPOSICIÓN AL RUIDO
Los equipos de trabajo son una fuente de generación de ruido. En el lugar de trabajo, el trabajador puede estar expuesto al ruido. Para determinar el nivel de exposición, es necesario realizar una medición higiénica del ruido (sonometría o dosimetría) con el fin de cuantificarlo.
La normativa que regula la protección de los trabajadores frente a la exposición al ruido y las obligaciones del empresario es el Real Decreto 286/2006.
Es importante determinar el nivel de exposición al ruido para aclarar las obligaciones del empresario, ya que estas dependen de si se superan determinados valores (establecidos en el Real Decreto 286/2006).
Si el uso de protección auditiva es obligatorio, es necesario conocer de antemano el nivel de exposición para seleccionar la atenuación necesaria.
Aparte de la obligación legal del empresario de evaluar la exposición al ruido, ¿qué ventajas tiene realizar mediciones higiénicas del ruido (sonometría o dosimetría)?
- Fomenta el desarrollo de una cultura preventiva que los trabajadores perciben y, por lo tanto, allana el camino para su motivación y participación activa en la seguridad y la salud en el trabajo.
- Permite aplicar medidas preventivas más adecuadas que una evaluación general que no cuantifique el nivel de exposición.
- Mediante la aplicación de medidas preventivas y correctivas (para los niveles elevados de ruido), se reduce el estrés laboral en entornos ruidosos y se crea un ambiente de trabajo más agradable.
- Con el tiempo, reduce el riesgo de que los trabajadores sufran pérdida auditiva, lo que puede derivar en enfermedades profesionales.
Importante. La evaluación de la exposición al ruido mediante mediciones higiénicas (mediciones del nivel sonoro y/o dosimetría) es fundamental a la hora de evaluar el riesgo específico durante el embarazo.
7. RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE EQUIPOS DE TRABAJO (CORTES Y ATRAPAMIENTOS)
Uno de los riesgos más graves en el sector alimentario se deriva del uso inadecuado de los equipos de trabajo o del uso de equipos que no cumplen con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El uso de equipos que no cumplan con la normativa o que se utilicen de forma insegura puede provocar lesiones graves a los trabajadores, como cortes, amputaciones o el atrapamiento de partes del cuerpo, entre otros riesgos, como proyecciones, quemaduras, descargas eléctricas, etc.
Se trata de riesgos potencialmente muy graves que, además de su impacto en los trabajadores, pueden acarrear, debido a su repercusión social, otras consecuencias negativas para la empresa (valoraciones de los clientes, imagen pública en relación con la cultura preventiva de la empresa, percepción de la empresa por parte de las autoridades laborales…).
El fundamento jurídico en materia de seguridad y salud de los equipos de trabajo es el Real Decreto 1215/1997, que define, en sus anexos I y II, los requisitos mínimos aplicables a los equipos de trabajo y las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, respectivamente.
Nuestros técnicos evalúan cada equipo de forma individual y revisan todos los aspectos contemplados en las disposiciones de los anexos I y II; por consiguiente, cada equipo de trabajo se evalúa de manera específica.
Una vez identificados determinados riesgos en los equipos de trabajo que requieren su adaptación a la normativa mencionada (RD 1215/1997), e independientemente de si el equipo de trabajo lleva o no el marcado CE y una Declaración de Conformidad CE, se proponen medidas correctoras generales, cuya especificación es competencia de la ingeniería. Contamos con socios especializados para asesorar sobre el diseño técnico adecuado que requiere esta adaptación.
Ventajas de realizar una evaluación de riesgos individualizada para cada equipo de trabajo
- De este modo, se evita realizar una evaluación general de riesgos por tipo de equipo de trabajo. La especificación permite identificar los riesgos reales que plantea el equipo de trabajo y centrar en ellos las medidas preventivas.
- Dado el coste de las posibles medidas correctivas, una evaluación específica permite a la empresa planificar el calendario y el presupuesto para su aplicación, ya que se basa en información concreta.
- Los riesgos más graves asociados al uso de los equipos de trabajo se reducen considerablemente, lo que se traduce en un menor número de accidentes potencialmente graves y en una mejor percepción de la cultura preventiva de la empresa entre los empleados, los clientes, las autoridades laborales y la sociedad en general.
8. RIESGO PSICOSOCIAL
Se trata de un riesgo transversal presente en todos los sectores de actividad y lugares de trabajo.
Su análisis requiere una evaluación cuantitativa basada en una metodología reconocida (FPSICO, COPSOQ, ISTAS 21…).
En general, la evaluación de riesgos psicosociales no se lleva a cabo en la mayoría de las empresas, pero tras la publicación del Criterio Técnico 124/2021 sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de riesgos psicosociales, ha cobrado mayor relevancia debido a las inspecciones que se están llevando a cabo en las empresas.
En sus propias directrices se defiende la obligación legal de evaluar los riesgos psicosociales y la necesidad de hacerlo utilizando una metodología reconocida.
Ventajas de realizar una evaluación de riesgos psicosociales utilizando una metodología reconocida
- Además de ser una obligación legal y, por lo tanto, estar sujeta a sanciones en caso de incumplimiento, la evaluación de riesgos psicosociales proporciona información sobre factores de riesgo “intangibles” que pueden tener un impacto negativo en la salud mental del trabajador y que, a menudo, son el origen de reclamaciones contra la empresa, rotación de personal, conflictos entre empleados y otras situaciones, bajas por enfermedades comunes de origen laboral.
- La evaluación de los riesgos psicosociales y la planificación de medidas preventivas demuestran que la empresa se preocupa por la salud de sus trabajadores, tanto física como mental.
- La aplicación de medidas preventivas tras una evaluación de riesgos psicosociales reporta beneficios a la empresa: reducción de la rotación de personal y de las bajas por enfermedad debidas a dolencias comunes, menor probabilidad de que surjan conflictos, una justificación ante la autoridad laboral de que se han tomado las medidas adecuadas, sin pasividad por parte de la empresa, y la posterior aplicación de medidas preventivas tras una evaluación.


