La Generalitat ha anunciado Nuevas medidas de cara a la Navidad para frenar los contagios por coronavirus, en vísperas de la tercera ola. A partir del 21 de diciembre entrarán en vigor medidas especiales para contener el aumento de casos registrado en las últimas semanas. El cambio afecta al periodo navideño y modifica algunos aspectos de su celebración. Las medidas estarán vigentes hasta el 11 de enero, con una posible revisión el 28 de diciembre si los datos lo permiten.
Entremos en detalles las medidas y restricciones vigentes en Cataluña entre el 21 de diciembre y el 11 de enero:

Descargar las nuevas medidas contra la COVID-19 para estas Navidades
Actividades sociales
Un máximo de 6 personas, salvo en los días señalados (24, 25, 26 y 31 de diciembre, y 1, 5 y 6 de enero), en los que se permitirán reuniones de dos núcleos familiares y un máximo de 10 personas.
Movilidad
- Territorio de CataluñaSe restringe la entrada y la salida sin un motivo válido, salvo para visitar a familiares entre el 23 de diciembre y el 6 de enero.
- CondadoSe restringen las entradas y salidas, salvo del 23 de diciembre al 6 de enero, cuando se permite viajar para visitar a la familia, siempre que se respete el círculo de convivencia.
Durante la vigencia de la presente resolución: se permite el establecimiento en un municipio distinto al de residencia habitual, siempre que se mantenga la integridad de la burbuja.
El Alt Urgell y Andorra se consideran una sola comarca a efectos de movilidad.
Toque de queda nocturno
No se permite circular por la calle entre las 22:00 y las 06:00, salvo por motivos justificados.
Excepciones:
- En Nochebuena y Nochevieja, el toque de queda nocturno comienza a la 1:00 de la madrugada.
- Noche de los Reyes Magos: el toque de queda nocturno comienza a las 23:00.
Hospitalidad
Abierto de 7:30 a 9:30 para el desayuno y de 13:00 a 15:30 para el almuerzo. Se suspenden las cenas en el local, salvo la recogida de comida para llevar hasta las 22:00. Se ofrece servicio de entrega a domicilio hasta las 23:00.
- TerrazasAbierto, con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre los comensales de mesas o grupos de mesas diferentes. Se aplica un límite de 4 comensales por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de los grupos de burbuja.
- Interior: Abrir con una capacidad de 301 personas, con buena ventilación natural o forzada y una distancia mínima de 2 metros entre los comensales de mesas o grupos de mesas diferentes. Límite de 4 comensales por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de los grupos de burbuja.
De forma excepcional, para las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y los días 1, 5 y 6 de enero de 2021, el número máximo de comensales por mesa o grupo de mesas se fija en seis personas, salvo que se trate de personas que convivan, siempre que pertenezcan a un máximo de dos burbujas de convivencia.
Actividades culturales
Abiertos: cines, teatros, auditorios y salas de conciertos al 50 % de su aforo y con un máximo de 500 personas, o de 1 000 personas si la ventilación es óptima. También están abiertos: museos, bibliotecas y salas de exposiciones al 50 % de su aforo.
Se permiten las actividades deportivas o de cultura popular que no impliquen aglomeraciones, siempre que sean estáticas, estén acordonadas, cuenten con control de acceso y se realicen con cita previa.
Comercio minorista y centros comerciales
- 30% de la capacidad en tiendas y mercados no sedentarios.
- Aforo de 301 personas en centros comerciales. Cerrados: locales comerciales y establecimientos de restauración.
- Los establecimientos que prestan servicios que implican un contacto físico cercano (como peluquerías y salones de belleza) están abiertos y funcionan con cita previa, aplicando medidas reforzadas de prevención de infecciones.
Actos religiosos y ceremonias civiles
30% de aforo, con un máximo de 500 personas o 1.000 si la ventilación es óptima.
Deporte
- Instalaciones y equipamiento deportivo al aire libre, con una capacidad máxima de 501 personas y control de acceso.
- Actividades deportivas al aire libre con un máximo de seis personas. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas en Cataluña durante el período de vigencia de la presente Resolución, con excepción de las competiciones oficiales a nivel nacional, internacional y profesional, que deberán celebrarse sin público.
- Instalaciones deportivas cubiertas y equipamiento con una capacidad máxima de 301 personas, buena ventilación, solo con cita previa y vestuarios cerrados (excepto en la piscina). Quedan prohibidas las actividades en grupo sin mascarilla.
Parques infantiles
Los parques y jardines públicos, así como las zonas de juego infantiles, podrán permanecer abiertos al 50 % de su aforo, respetando las directrices de uso y mantenimiento, hasta las 20:00 horas.
Información facilitada por Gencat.


