A la luz del aumento de los casos de COVID-19 y del impacto negativo de la variante Delta, el 9 de julio entrarán en vigor nuevas medidas para prevenir los contagios. Estos cambios sustituyen a la normativa anterior y, en cualquier caso, estarán sujetos a revisión en función de la situación epidemiológica, sanitaria y de la cobertura vacunal de la población.
Las medidas incluyen el restablecimiento de ciertas restricciones a la luz de los datos actuales sobre la pandemia en Cataluña. Los principales cambios con respecto a las resoluciones anteriores afectan a la vida nocturna, los eventos multitudinarios y la recomendación de llevar mascarilla.
Los cambios estarán vigentes durante 14 días.
Actividades sociales
Se recomienda llevar siempre puesta una mascarilla, tanto en espacios cerrados como al aire libre, sobre todo cuando no estés con tu grupo de contacto.
Vida nocturna
- Cierre de los locales de ocio nocturnos cerrados. La medida no afecta a las zonas al aire libre, como las terrazas.
- Todas las actividades finalizarán a las 3 de la madrugada, en lugar de a las 3.30 de la madrugada, como había sido el caso en las últimas semanas.
- Registro de asistencia obligatorio (los datos deben conservarse durante un mes para permitir el rastreo de contactos en caso de que se detecte un caso de COVID-19).
- Los clientes deben limitar los grupos a un máximo de 10 personas en espacios al aire libre, asegurándose de mantener una distancia física de 1,5 metros entre los distintos grupos.
Eventos multitudinarios
En los eventos con más de 500 asistentes de pie, se debe establecer un plan de seguridad para garantizar que los asistentes se hayan sometido a una prueba de antígenos o PCR con resultado negativo en las 12 horas previas al evento o que presenten una prueba de que están completamente vacunados.
Por lo tanto, también se prorrogan otras medidas previstas en las resoluciones anteriores:
Restauración
Capacidad de 1001 TP3T en exteriores y 501 TP3T en interiores.
6 personas por mesa en el interior. 10 en las terrazas.. Excepto aquellos que forman parte de la burbuja.
2 metros de distancia entre comensales de mesas diferentes en el interior; 1,5 metros al aire libre y en las terrazas.
Tiendas
Capacidad 70% para pequeñas tiendas, establecimientos, centros comerciales y mercados temporales.
Actividades extraescolares
Se permiten todas las actividades educativas o de formación no reguladas, así como los deportes escolares.
Se podrán llevar a cabo de conformidad con el Plan de Acción para el curso académico 2020-2021 destinado a los centros educativos en el contexto de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a las actividades extraescolares y a las excursiones y salidas escolares.
Instalaciones cívicas
Participación en actividades cívicas y comunitarias.
Hasta el 70% de la capacidad, garantizando la ventilación mínima prescrita.
Tabaco y productos similares
Prohibido en lugares públicos, salvo que se garantice una distancia de dos metros entre las personas.
También está prohibido fumar en los grandes eventos al aire libre.
Asambleas de entidades
Autorizado con una capacidad de 70%.
Entre 1 000 y 3 000 personas, dependiendo de las condiciones de ventilación del espacio.
Trabajo
Se recomienda a los responsables de los centros de trabajo públicos y privados que adopten medidas para facilitar el regreso gradual al trabajo presencial y fomenten el teletrabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.



