¿Qué vehículos deben llevar extintores?

 

Los extintores no figuran entre los elementos obligatorios que deben llevarse en el coche, aunque no está de más llevar uno por seguridad; en otras palabras, no es obligatorio, pero sí recomendable.

No obstante, existe una excepción prevista en el Reglamento General de Vehículos, en la Orden de 27 de julio de 1999 sobre las condiciones que deben cumplir los extintores instalados en los vehículos destinados al transporte de pasajeros o mercancías, y en la Orden PRE/52/2010, que exige llevar extintores a bordo.

Vehículos de motor destinados al transporte de personas:

• Hasta 9 plazas, incluido el conductor, de la clase 5A/21B.

• Hasta 23 plazas, incluido el conductor; un vehículo de clase 8A/34B.

• Más de 23 plazas, incluido el conductor, de la clase 21A/113B.

 

Vehículos de motor y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías y otros fines:

• Hasta 7.000 kg de peso máximo autorizado (PMA), clase 21A/113B.

• Hasta 20 000 kg de peso máximo autorizado (PMA), clase 34A/144B.

• Más de 20 000 kg de MMA, dos de clase 34A/144B.

Los vehículos MMA de menos de 3.500 kg no están obligados a llevar extintores, según la Orden PRE/52/2010.

Sin embargo, aunque no es obligatorio, la mayoría de los expertos en seguridad vial recomiendan llevar uno, ya que se convierte en un elemento imprescindible en los primeros minutos tras un accidente o cualquier incendio. Si tenemos un extintor a mano y lo utilizamos correctamente, veremos que se reducen tanto los daños personales como los materiales.

Para obtener más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del Nuestra página web.

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