¿Está su empresa sujeta al Convenio del Sector Metalúrgico? Esta novedad le afecta.

¿Está su empresa incluida en el Convenio del Sector Metalúrgico? Esta novedad le afecta.

Con motivo de la publicación del II Convenio Colectivo Nacional para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metalúrgico, Le informamos de los cambios en los requisitos de formación que se impondrán a todas las empresas del sector metalúrgico.

Como Nueva característica principal, El nuevo convenio del sector metalúrgico establece la formación obligatoria, no solo para los trabajadores de la obra. Ahora También incluye a los trabajadores que no forman parte de la población activa., pertenecientes al sector (afectará a un número mucho mayor de empresas, dependiendo de la clasificación CNAE).

El Principales actividades afectadas que se regularán mediante cursos para los trabajadores que no accedan a la obra son:

Vallas y puertas metálicas

·,  Conductores y transportistas del sector metalúrgico

·,  Fabricación de colchones

·,  Relojería

·,  Fundición de metales

·,  Instalación de calefacción y aire acondicionado

·,  Instalación, mantenimiento y reparación de ascensores

·,  Mantenimiento de las rutas de transbordador

·,  Servicio técnico, mantenimiento y reparación de máquinas o equipos electromecánicos.

·,  Montaje de estructuras tubulares

·,  Operadores de plataformas elevadoras metálicas

·,  Operadores de grúas metálicas

·,  Reparación y mantenimiento de líneas y equipos de soldadura eléctrica

·,  Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos

·,  Herrería

·,  Obras en gasoductos y redes de distribución de gas combustible

·,  Trabajos de joyería

 

El Los cursos estarán estructurados. de manera similar a las que ya existen para los trabajadores que acceden al lugar de trabajo:

·,  Personal directivo (6 horas presenciales o en línea)

·,  Personal de oficina (6 horas presenciales o aprendizaje electrónico)

·,  Personal de producción y mantenimiento en talleres y instalaciones (20 horas de formación presencial: 12 horas de formación básica + 8 horas específicas del oficio)

·,  Personal de funciones preventivas de nivel básico (20 horas de formación presencial + 30 horas de formación en línea).

A Otra novedad que prevé el acuerdo, es la necesidad de los trabajadores que para quienes se incorporan al mercado laboral y para quienes no lo hacen,  y que aquellos que ya cuentan con la formación profesional de 20 horas deben realizar un Curso de actualización cada 3 años, con una duración de 4 horas, correspondiente a su profesión (si el trabajador ha estado alejado del sector de forma continuada durante al menos un año, también deberá realizar el curso de actualización). 

ImportanteEl requisito de esta formación ha sido exigible desde su entrada en vigor: 1 de enero de 2017. Por lo tanto, todas las empresas del sector están obligados a formar a una sexta parte de su personal cada semestre. No obstante, se trata de una cifra mínima. Es decir, cada empresa es libre de aumentar el número de empleados que recibirán formación, siempre que cumpla los requisitos mínimos.

En virtud de este acuerdo, solo las entidades constituidas como Servicio de Prevención (SPA y SPP). .

Tan pronto como la FLM autorice la impartición de estos cursos, le informaremos del calendario con las fechas de impartición.

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